REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-007864
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. (...), respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2006, los ciudadanos, (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. (...), respectivamente, asistidos por la abogada MARIFLOR HERNANDEZ en ejercicio bajo el No. 23444, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Federal), el diecisiete (17) de julio de 1988. De su unión procrearon una hija de nombre (...), nacida el veinte (20) de octubre de 1989.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 02 de abril de 2006.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado, por (...).
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, la adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad y la guarda la ejercerán el padre, ciudadano (...), sobre su hija la adolescente supra identificada.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 25 de abril de 2006.-
En cuanto a la Obligación alimentaria, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 25 de abril de 2006, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, calzado, ropa, médicos, medicina y útiles escolares cuando sea necesario. La madre se compromete a pasar como obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, en el mes de septiembre aportará adicionalmente el monto equivalente a una (1) Obligación de Alimento para gastos escolares y de la bonificación especial en diciembre el monto equivalente a una (1) Obligación, esta cantidad será ajustada automáticamente de conformidad a lo establecido en el artículo 275 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente …”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los nueve (9) del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abog. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo las se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abog. SORAYA ANDRADE
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