REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha dieciocho (18) de abril de 2005, por los ciudadanos MARIA DELMAR GONZALEZ SIMON y HENNER JOSE TRUCHSESS GONZALEZ, previamente identificados, asistidos la primera de los nombrados el abogado JOSE A. MORA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.738 y el segundo por la abogada YOLEINNY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.305. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha veinte (20) de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diez (10) de abril de 2007, comparecieron los ciudadanos, MARIA DELMAR GONZALEZ SIMON y HENNER JOSE TRUCHSESS GONZALEZ, previamente identificados y debidamente asistidos por el abogado MARCO ANTONIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.989 y solicitan conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA DELMAR GONZALEZ SIMON y HENNER JOSE TRUCHSESS GONZALEZ, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO.