| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio IV
 196º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2006-003706
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez  Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Conversión de separación de cuerpos  en divorcio.
 Solicitantes: Claudia Andrea Viera y José Alejandro De Abreu Barros, la primera de nacionalidad uruguaya y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.867.662  y  V-10.826.934 respectivamente.
 Abogado Asistente: Mario Larotonda Santaella, abogado en ejercicio, de éste domicilio  e inscrito en Inpreabogado bajo el número 46900.
 Adolescentes:.
 Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 15/02/2006 por los ciudadanos Claudia Andrea Viera y José Alejandro De Abreu Barros, la primera de nacionalidad uruguaya y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.867.662  y  V-10.826.934 respectivamente, asistidos por Mario Larotonda Santaella, abogado en ejercicio, de éste domicilio  e inscrito en Inpreabogado bajo el número 46900. En fecha 16/01/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 10/04/2007 comparecen Claudia Andrea Viera y José Alejandro De Abreu, supra identificados asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre ellos. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Claudia Andrea Viera y José Alejandro De Abreu Barros, la primera de nacionalidad uruguaya y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.867.662  y  V-10.826.934 respectivamente, contraído ante el Tribunal del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1992, según Acta Nº 246, folio 242 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1992. En cuanto a los hijos habidos del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y  Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
 PUBLÍ	QUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de abril de dos mil siete. Año: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario,
 
 Juan Carlos Roso
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
 
 El Secretario,
 
 Juan Carlos Roso
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-003706
 
 |