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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° Y 148°
 ASUNTO: AP51-V-2007-000142
 Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
 Demandante: Vanessa Katherine Mújica Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.560.446.
 Demandado: Freddy Alexander Navas Laguna, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.439.959.
 Niño/ Adolescente: Navas Mújica, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
 Revisado como ha sido el contenido del acta que antecede de fecha 16/04/2007 contentiva del acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos Vanessa Katherine Mújica Fernández y Freddy Alexander Navas Laguna, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños Navas Mújica, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, se observa que su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley; en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía	                                                                                                El Secretario,
 Juan Carlos Roso
 ERG/JCR/Emely
 ASUNTO :  AP51-V-2007-000142
 
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