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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio IV
 196º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2006-005659
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez  Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Conversión de separación de cuerpos  en divorcio.
 Solicitantes: Luís Javier Rincón Blanco y Carol Yolimar Pastran León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.917.124  y  V-13.127.287 respectivamente.
 Abogado Asistente: Julio Osorio, abogado en ejercicio, de éste domicilio  e inscrito en Inpreabogado bajo el número 37955.
 Niños:.
 Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 16/03/2006 por los ciudadanos Luís Javier Rincón Blanco y Carol Yolimar Pastran León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.917.124 y  V-13.127.287 respectivamente, asistidos por Julio Osorio, abogado en ejercicio, de éste domicilio  e inscrito en Inpreabogado bajo el número 37955. En fecha 20/03/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 29/03/2007 comparecen Luís Javier Rincón Blanco y Carol Yolimar Pastran León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.917.124  y  V-13.127.287 respectivamente, asistidos de  abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Luís Javier Rincón Blanco y Carol Yolimar Pastran León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.917.124  y  V-13.127.287 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Diciembre de 1998, según Acta Nº 288 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1998. En cuanto a los hijos habidos del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas y  Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
 PUBLÍ	QUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil siete. Año: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario,
 
 José Alberto Totesaut
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
 
 El Secretario,
 
 José Alberto Totesaut
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-005659
 
 
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