| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VI
 Caracas, 10 de Abril de 2007
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-V-2007-005461
 Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda, incoada  por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA LOPEZ ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.381.849, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, contra el ciudadano JHONNY DE JESUS REGALADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.902.241, y por cuanto de su lectura se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por carecer del  requisito  exigido en relación a los Medios Probatorios, y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, según auto dictado en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007. Es por lo que, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA  SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE  la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 LIGIA CHALBAUD
 ASUNTO: AP51-V-2007-005461
 
 
 
 
 |