| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VI
 Caracas, 23 de Abril de 2007
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-017023
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ,  y  ANA CELIS SILVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.566.209, V-1.468.212, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE;  en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y  937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO ANTONIO ANGULO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 70.009, a favor de sus hijas, las ciudadanas MARIA ANTONIA y  ROSA FRANCIA ANGULO CARREÑO,  así como a su nieta, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
 EL JUEZ,
 
 
 JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 LIGIA CHALBAUD
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-017023
 
 
 
 
 |