REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N ° 6
Caracas, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2007-006218
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.991, mediante la cual se declaró con lugar la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO, contra el ciudadano JOSE GONCALVES DA GRACA, suficiente identificados; así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la referida ciudadana CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO, asistida por la abogado YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.682; donde señalan que se cometió error material al transcribir el apellido de la demandante de autos, identificándola como CELESTINA DA ENCARNACION PEREIRA DE BRITO, siendo lo correcto CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO. Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, otorga la facultad al Juez de subsanar los errores materiales, al poder salvar las omisiones en que se hubiera incurrido, siempre y cuando éstos no modifiquen la esencia y los efectos del fallo en cuestión, y como quiera que en el presente caso el error denunciado no ataca el fondo del dictamen que declaró con lugar la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO, contra el ciudadano JOSE GONCALVES DA GRACA; esta Sala de Juicio subsana el error antes aludido, de tal manera que, donde se indique en el texto de la sentencia, a la ciudadana como CELESTINA DA ENCARNACION PEREIRA DE BRITO, se tendrá como CELESTINA DA ENCARNACAO PEREIRA DE BRITO, quedando así subsanado el error cometido en las actas del presente asunto. Téngase el presente auto como complementario a la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.991, anteriormente identificada. Expídase copia certificada del presente auto, y remítase a las autoridades competentes una vez que las partes solicitantes consignen los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2007-006218