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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Juez Unipersonal Nº 6  Sala de Juicio
 Caracas, 27 de Abril de 2007
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2007-006422
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: ANSELMO RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.183.
 Abogado Asistente: NELLY HERRERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 23.125
 Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2007-006422 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta de fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, y habiendo manifestado que la precitada adolescente no posee bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona del ciudadano HERNAN JOSE BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.157.832. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. A tales efectos se insta a la solicitante a consignar copias simples de la totalidad del presente asunto para su certificación y posterior remisión de originales a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,  a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 LIGIA CHALBAUD
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-006422
 
 
 
 
 
 
 
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