| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Juez Unipersonal Nº 6  Sala de Juicio
 Caracas, 03 de Abril de 2007
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2007-005668
 Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
 Solicitante: EGLIS XIOMARA BOLIVAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.690.434
 Abogado Asistente: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
 Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 Recibida de la Unidad de Recepción y  Distribución de documentos, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Vistas como han sido las actas de la presente solicitud de Autorización para tramitar pasaporte presentada por la ciudadana EGLIS XIOMARA BOLIVAR VILLEGAS, ya identificada, en representación de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; en atención a lo requerido, y vistos los recaudos presentados,  este Juzgador considera que no existe  impedimento para que se autorice a la ciudadana EGLIS XIOMARA BOLIVAR VILLEGAS, a tramitar lo concerniente al pasaporte del referido adolescente. En consecuencia,  este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA  SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EGLIS XIOMARA BOLIVAR VILLEGAS, plenamente identificada, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” por la ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Dado, firmado y sellado en la SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2007. Años: 196° de la independencia y 148° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 ASUNTO: AP51-S-2007-005668
 
 
 
 |