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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 Caracas, 10 de abril    de 2007
 196° y 147°
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-004377
 
 SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA DIAZ DE HERNANDEZ Y ALBERTO JUSTINO HERNANDEZ       venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.538    y V- 3.563.370 respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE:  JOSE GREGORIO DUQUE       venezolana, mayor  de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 99.499
 
 MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
 
 Se inicio el  presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 13 de Marzo de 2007    por los ciudadanos MARIA VIRGINIA DIAZ Y ALBERTO JUSTINO HERNANDEZ   venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.551.538     y V- 3.563.370 , respectivamente, asistidos por la  abogado JOSE GREGORIO DUQUE   abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 99.499  quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
 Por auto de fecha 16 de marzo de 2007     se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente  fue notificada  el  Fiscal  Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la  misma dio su opinión  en fecha 29 de marzo de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
 No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos MARIA VIRGINIA DIAZ Y ALBERTO JUSTINO HERNANDEZ      venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.551.538    y 3.563.370  respectivamente,  contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia El valle, Municipio libertador del Distrito Capital  05 de Diciembre de 1985, que  de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos   de nombres -------.-
 En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión  tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
 Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA DIAZ MUÑOZ Y ALBERTO JUSTINO HERNANDEZ    ,Titulares de las Cédulas de  identidad Nros. V- 6.551.538  y 3.563.370  respectivamente,  y  en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la la Primera Autoridad civil de la parroquia El valle , Municipio Libertador del Distrito capital.-Así se decide .-
 De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la  hija  habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores  y la Guarda la ejercerá la madre,  en el sitio donde fije su residencia.
 Con relación a la Obligación  Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos MARIA VIRGINIA DIAZ Y ALBERTO JUSTINO HERNANDEZ   en fecha 13 de marzo  de 2007.-
 En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo  HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
 Liquídese la Comunidad Conyugal.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
 Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los diez (10)    días del mes de Abril  de 2007.
 Así se Decide.-
 LA JUEZ
 
 AIMAR VALENCIA RIZO
 LA  SECRETARIA
 CIOLIS MOJICA
 aimarvalencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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