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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
 
 Asunto: AP51-S-2006-003899
 Partes Solicitantes: LUIS ENRIQUE BRAVO BOLIVAR Y ANA PAULA RODRIGUES FERNANDES  .
 Abogado Asistente: RAFAEL DE LIMA SOTO.
 Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 Decisión: DEFINITIVA.
 
 Se inicia el presente procedimiento, mediante la presentación del escrito contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES  en fecha 16 de febrero de 2006   por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRAVO BOLIVAR Y ANA PAULA RODRIGUES FERNANDES   Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.402.204    y V-17.139.691   respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL DE LIMA SOTO      inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525 y, debidamente fundamentada en los artículos 189 y 190  del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil .-
 En auto dictado el día 21 de Febrero de 2006  , se decretó la separación de cuerpos y Bienes en cuestión, en los mismos términos expuestos por las partes antes identificadas.
 En  fecha 12 de Marzo de 2007   mediante diligencia comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRAVO BOLIVAR Y ANA PAULA RODRIGUES FERNANDES, debidamente asistidos  por el abogado RAFAEL  DE LIMA SOTO quienes manifestaron que por cuanto  ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes  sin que haya habido reconciliación entre ellos  , es por lo que solicitan  la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes.-
 Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Ciertamente, hasta la presente fecha se evidencia que transcurrió más de un (01) años desde la fecha en que se decretó la separación  de Cuerpos y Bienes entre las partes solicitantes del divorcio por lo que debe prosperar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-Así se Declara.
 
 Por todo lo anterior y en razón de las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRAVO BOLIVAR Y ANA PAULA RODRIGUES FERNANDES   titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.402.204   y V-17.139.691    respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda  el 26 de noviembre de 1999, según acta 54, tomo I año de 1999; a quién se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.- Así se Decide.
 De la unión matrimonial disuelta, las partes antes identificadas, procrearon un hijo de nombre ----.-
 Conforme a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA de la  menor será ejercida por su madre ANA PAULA RODRIGUES FERNANDES, la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, y EL REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de separación de Cuerpos y Bienes  presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRAVO BOLIVAR Y ANA PAULA RODRIGUES FERNANDES en fecha 16 de Febrero de 2006.-
 Esta Juzgadora, en relación a la GUARDA, OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, homologa en todas y en cada una de sus partes, lo acordado por ambos padres.
 LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23)    días del mes de Abril  de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA
 CIOLIS MOJICA
 
 
 Aimar valencia
 
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