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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
 
 Asunto: AP51-S-2004-5880
 Partes Solicitantes: ROBERTO ANTONIO LOBATON JIMENEZ Y JOSEFINA ROJAS RANGEL..
 Abogado Asistente: JOSEFINA VASQUEZ.
 Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 Decisión: DEFINITIVA.
 
 Se inicia el presente procedimiento, mediante la presentación del escrito contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES  en fecha tres (03) de Noviembre de 2004   por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LOBATON Y JOSEFINA ROJAS RANGEL  Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.535.575    y V-11.462.164   respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSEFINA VASQUEZ  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.517 y, debidamente fundamentada en los artículos 189 y 190  del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil .-
 En auto dictado el día 10 de Noviembre de 2004 , se decretó la separación de cuerpos y Bienes en cuestión, en los mismos términos expuestos por las partes antes identificadas.
 En  fecha 17 de abril de 2007   mediante diligencia comparecieron los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LOBATON Y JOSEFINA ROJAS ,plenamente identificados en autos y asistida por la ciudadana JOSEFINA VASQUEZ  abogado en ejercicio  e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 68.517 quines manifestaron que por cuanto  ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes  sin que haya habido reconciliación entre ellos, es por lo que solicitaron  la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes  decretada por este tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2004.-
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Ciertamente, hasta la presente fecha se evidencia que transcurrió más de un (01) años desde la fecha en que se decretó la separación  de Cuerpos y Bienes entre las partes solicitantes del divorcio por lo que debe prosperar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-Así se Declara.
 
 Por todo lo anterior y en razón de las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LOBATON JIMENEZ Y JOSEFINA ROJAS RANGEL   titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.535.575  y V-11.462.164   respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El  Recreo  , Municipio Libertador del Distrito Capital   el 30 de Octubre de 1990 , según acta 214  de ese mismo; a quién se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.- Así se Decide.
 De la unión matrimonial disuelta, las partes antes identificadas, procrearon tres (03) hijos  de nombres  ------.-
 Conforme a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA del niño ----  corresponderá al padre y la de las niñas ----- la tendrá la madre ciudadana JOSEFINA ROJAS RANGEL  , la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, y EL REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de separación de Cuerpos y Bienes  presentado por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LOBATON Y JOSEFINA ROJAS RANGEL   en fecha 03 de Noviembre de 2004.-
 Esta Juzgadora, en relación a la GUARDA, OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, homologa en todas y en cada una de sus partes, lo acordado por ambos padres.
 LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24)    días del mes de Abril  de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA
 CIOLIS MOJICA
 
 
 Aimar valencia
 
 
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