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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 7
 veinticuatro (24) de abril de 2007
 ASUNTO : AP51-S-2007-003199
 
 SOLICITANTES: ELIO OMAR PEÑA GAMBOA Y NORADAYS SERRANO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 3.479.111 y V- 3.232.413, respectivamente.-
 NIÑO: ------.
 MOTIVO: AUTOTIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
 
 Recibida  en fecha 27 de Febrero de 2007, se le dio entrada y fue admitido en fecha 01 de marzo de 2007, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quien emitió opinión favorable en fecha  23 de abril de 2007. Como lo dispone  el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente el adolescente  fue entrevistado por la Ciudadana juez, quien le explico en forma sencilla el objeto de la solicitud quien estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil , esta Juez  Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo  Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Civil, Autoriza Suficientemente a los ciudadanos ELIO OMAR PEÑA GAMBOA Y NORADAYS SERRANO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 3.479.111 y V- 3.232.413, respectivamente, para que en nombre y representación  del adolescente ------, Titular de la Cédula de identidad Nro: V- 18.813.241, venda las acciones de la C.A Electricidad de Caracas que posee en un valor no menor de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS CADA UNA (Bs 100,oo). Advirtiéndose que deberá  expedirse cheque de gerencia a nombre del adolescente. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada.-Cúmplase.-
 Regístrese y Publíquese.-
 Dado, Firmado y sellado en la Sala. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007.- Año 197 de la independencia y 149 de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA.
 
 CIOLIS  MOJICA.
 
 
 
 
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