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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 7
 Treinta (30)  de abril de 2007
 ASUNTO : AP51-S-2007-007518
 
 SOLICITANTES: CALOGERO G. RIBECCA G. y RAQUEL J. ESTABA DE RIBECCA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-5.975.461 y V- 6.098.495, respectivamente.-
 ADOLESCENTE: ------------.
 MOTIVO: AUTOTIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
 
 Previa habilitación del Tribunal y jurada la urgencia del caso. Recibida  en fecha 26 de Abril  de 2007, se le dio entrada y fue admitido en esa misma fecha,  de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quien emitió opinión favorable en fecha  30 de abril de 2007. Como lo dispone  el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente el  adolescente fue  entrevistado por la Ciudadana juez, quien le explico en forma sencilla el objeto de la solicitud quien  estuvo  de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil , esta Juez  Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo  Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Civil, Autoriza Suficientemente a los ciudadanos CALOGERO G. RIBECCA G. y RAQUEL J. ESTABA DE RIBECCA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-5.975.461 y V- 6.098.495, respectivamente, para que en nombre y representación  de su hijo -----------, vendan las acciones de la C.A Electricidad de Caracas que posee en un valor no menor de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( 587,81).- En consecuencia, el monto correspondiente a la venta de las mencionadas acciones debe ser entregado en Cheque de Gerencia a nombre de cualquiera de los ciudadanos CALOGERO G. RIBECCA G. y RAQUEL J. ESTABA DE RIBECCA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-5.975.461 y V- 6.098.495, respectivamente. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y de la  presente resolución   entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 Regístrese y Publíquese.-
 Dada, Firmado y sellado en la sala de Juicio VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas . En Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de 2007.- Año 197 de la independencia y 148 de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA.
 
 CIOLIS  MOJICA.
 
 AP51-S-2007-007518
 
 
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