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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal  N° 9
 196º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2005-011390
 Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2.006, los ciudadanos  WILLIAM GUILLERMO ERNESTO RODRIGUEZ PEROZO y MIRNA LORENA FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.514.598 y V-11.919.557, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.306, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 12 de Enero del año 2.006, de conformidad con el artículo 189 del  Código Civil.
 En fecha 23 de Marzo de 2.007 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAM GUILLERMO ERNESTO RODRIGUEZ PEROZO y MIRNA LORENA FLORES GONZALEZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
 PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
 Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
 
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