Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-006076.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LISBETH ELIFELEX PEDRIQUE MOUREZUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.470.511, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXX, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) del Área Metropolitana de Caracas. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2006 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña XXXXXX, de siete (07) meses de edad, la cual corre inserta en los Libros de nacimientos de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, anotada bajo el No. 2687, correspondiente al año 2.006 de los libros llevados por dicho organismo, donde insertaron el primer nombre de la niña como XXX, lo cual es incorrecto;


siendo lo correcto XXX. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto
Adriana Mireles.