Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintitrés de julio de dos mil siete.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-019384.
Visto las actas procesales que conforman el presente expediente, y especial al auto dictado por este Sala de Juicio en fecha 08 de mayo de 2007, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 11 de abril de 2007, este Tribunal unipersonal No. XII, en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la presente causa al estado de que se celebre el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio.
Segundo: En fecha 08 de mayo de 2007, este Tribunal acordó la notificación de las partes, a los fines de hacerles saber sobre la sentencia de reposición dictada en fecha 11 de abril de 2007.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva del presente expediente, observó que las partes al momento de dictarse el fallo precedentemente enunciado, estaban a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley”. Así pues las cosas, resulta a todas luces inoficiosa la notificación ordenada por esta Sala en fecha 08 de mayo de 2007, por lo tanto, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 08 de mayo de 2007, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 485 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.
|