Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 16 de abril de 2.007.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-001880.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de abril de 2005, los ciudadanos MARTHA FELICIA HERNANDEZ DE COULTAS y RICARDO JOSE COULTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.216.930 y E-81.320.811, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DALMIRO AMARIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.084, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 11 de abril de 2005, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 12 de abril de 2007, los ciudadanos los ciudadanos MARTHA FELICIA HERNANDEZ DE COULTAS y RICARDO JOSE COULTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.216.930 y E-81.320.811, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARTHA FELICIA HERNANDEZ DE COULTAS y RICARDO JOSE COULTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.216.930 y E-81.320.811, respectivamente, desde el 27 de agosto de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el No.157, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija XXXX; mientras que la Guarda y Custodia sobre la citada adolescente será ejercida por la madre ciudadana MARTHA FELICIA HERNANDEZ DE COULTAS, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes, en la cual convinieron lo siguiente: “el padre conservará el derecho de visitar a sus hijas en la residencia que la madre de estas fije, así mismo, podrá salir de vacaciones, de viajes con ellas, pernoctar en sus casa o fuera de ella, siempre y cuando la madre sea consultada para dar su aprobación”.
En relación a la obligación alimentaria, se acuerda lo establecido por las partes en la cual convinieron lo siguiente: “El señor RICARDO COULTAS, padre de las menores previamente identificadas se ha comprometido a proporcionarles una pensión alimentaria única y permanente por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000, 00), adicionalmente, les proporcionará una cuota especial en lo que corresponda a matriculas de Colegios e Instituciones de Estudios, y a pago del Seguro Medico Privado que tienen actualmente”. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de abril de 2007. Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Adriana Mireles
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 16 de abril del año dos mil siete (2007).
SGS/AGV/JVG.
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