REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 16 de abril de 2007.
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-010993.

Solicitantes: RAUL ALEJANDRO CARREÑO VAN PRAAG y BELKYS DEL VALLE SANCHEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.969.631 y 5.976.154, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RAUL ALEJANDRO CARREÑO VAN PRAAG y BELKYS DEL VALLE SANCHEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.969.631 y 5.976.154, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado GABRIELA EMPERATRIZ BRICEÑO BRICEÑO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.215, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RAUL ALEJANDRO CARREÑO VAN PRAAG y BELKYS DEL VALLE SANCHEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.969.631 y 5.976.154, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 31 de octubre de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de Baruta, según acta inserta bajo el N° 595 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana BELKYS DEL VALLE SANCHEZ CRUZ. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación alimentaría a favor de la adolescente de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la madre y los mismos se utilizarán para cubrir gastos médicos, de educación, vestido, actividades extracurriculares y cualquier otro que fuere necesario. Así mismo los cónyuges convienen en que dicha suma será ajustada anualmente tomando en cuenta para ello el incremento o descenso de los gastos señalados con anterioridad”. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).


La Secretaria

ADRIANA MIRELES



SGS/AM/JVG.