REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diecisiete de abril de dos mil siete.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-005336.
Vista el escrito presentado por la ciudadana YUSBELI ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.368.255, en fecha 13 de diciembre de 2.006, en su carácter de la parte demandante en el presente juicio de obligación alimentaria, por la cual desistió de la presente acción de obligación alimentaria incoado en contra del ciudadano ARQUIMEDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.687.837. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 17 de abril de 2007.- Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.
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