Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-003884.
Solicitantes: FERNANDO RAFAEL VERA y ELIKA CAROLINA ANTUNA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.818.708 y 12.058.119, respectivamente.
Niño: XXXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL VERA y ELIKA CAROLINA ANTUNA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.818.708 y 12.058.119, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado SAUL LARGO MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.085, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL VERA y ELIKA CAROLINA ANTUNA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.818.708 y 12.058.119, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 03 de marzo de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 19-A de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo la cual lleva por nombre XXXX, de 07 años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo XXXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana ELIKA CAROLINA ANTUNA RIVERA. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…el padre tendrá derecho a los siguientes días, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre lo pasará con la madre, los fines de semana serán compartidos un fin de semana con el padre y otro con la madre”.
Con relación a la obligación alimentaría a favor del niño de autos, se establece el acordado por las partes, es decir: “…La obligación alimentaria la hemos fijado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000, 00), mensuales, los gastos de colegio serán por cuenta del padre, el calzado, vestuario y gastos médicos serán por cuenta de ambos”.
Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/JVG.
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