Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-002399

Solicitantes: JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA y DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.171 y 13.952.641, respectivamente.
Niña: XXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA y DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.171 y 13.952.641, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado KATHERINE BUSTAMENTE PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.987, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA y DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.171 y 13.952.641, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 07 de OCTUBRE de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 254, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija la cual lleva por nombre XXXX, de 10 años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana DAYANA ELIZABETH RODRIGUEZ ARIAS. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…el padre podrá visitar a su hijo (sic) cuando así lo desee, de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
Con relación a la obligación alimentaría a favor de la adolescente de autos, el padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda, educación, calzado, ropa, médicos, medicinas y útiles escolares cuando sea necesario. El padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) mensuales, esta cantidad será ajustada automáticamente de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y aportará una obligación igual para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos especiales”. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).


La Secretaria

ADRIANA MIRELES