Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-005311.


Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2006, los ciudadanos ANTONIO JAVIER SOLIS FUENTES y ESTHER PONTON DE SOLIS, de nacionalidad ecuatoriana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédulas de identidad Nos. E-82.038.448 y 82.132.103, actualmente identificados con sus cédulas de identidad Nos. V-22.910.115 y 22.670.889, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 27 de marzo de 2006, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 16 de abril de 2007, los ciudadanos ANTONIO JAVIER SOLIS FUENTES y ESTHER PONTON DE SOLIS, de nacionalidad ecuatoriana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédulas de identidad Nos. E-82.038.448 y 82.132.103, actualmente identificados con sus cédulas de identidad Nos. V-22.910.115 y 22.670.889, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO JAVIER SOLIS FUENTES y ESTHER PONTON DE SOLIS, de nacionalidad ecuatoriana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédulas de identidad Nos. E-82.038.448 y 82.132.103, actualmente identificados con sus cédulas de identidad Nos. V-22.910.115 y 22.670.889, respectivamente, desde el 20 de marzo de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el No. 51 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXX; mientras que la Guarda y Custodia sobre el citado niño será ejercida por la madre ciudadana ESTHER PONTON DE SOLIS, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las parte, en la cual convinieron lo siguiente: “el padre tendrá derecho a visitar a su niño cuando bien lo desee siempre y cuando respete el horario de estudio y el descanso del referido niño”.
En relación a la obligación alimentaria, se acuerda lo establecido por las partes, es decir, “…el padre se compromete a pasarle a su niño la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, 00) mensuales, quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, convenios estos que han sido acordados por los progenitores y regirán para el niño, pues los mismos resultan convenientes a los INTERESES DE NUESTRO HIJO…”. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de abril de 2007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto.

La Secretaria

Adriana Mireles.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 26 de abril del año dos mil siete (2007).