Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de abril de 2.007.
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2006-005993

Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2.006, los ciudadanos ROSA ESTHER MARQUEZ DE MUJICA y AUGUSTO RAFAEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.456.735 y 7.585.974, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YARITZA PEREZ PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.327, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 23 de marzo de 2006, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 29 de marzo 2007, los ciudadanos ESTHER MARQUEZ DE MUJICA y AUGUSTO RAFAEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.456.735 y 7.585.974, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ESTHER MARQUEZ DE MUJICA y AUGUSTO RAFAEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.456.735 y 7.585.974, respectivamente, desde el 26 de junio de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el No. 156 de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos XXX; mientras que la Guarda y Custodia sobre los citados niños y el adolescente será ejercida por la madre ciudadana ESTHER MARQUEZ DE MUJICA, en el lugar donde fije su residencia.
En relación al Régimen de Visitas y la obligación alimentaria de sus hijos XXX, este Tribunal fija lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido y en su escrito de fecha 29 de marzo de 2007.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de abril de 2007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto.

La Secretaria

Adriana Mireles.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 26 de abril del año dos mil siete (2007).