Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de abril de 2.007.
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2006-012275.
Solicitantes: FELIX JOSE JIMENEZ GARCIA y YELITZA YANETH ALGARIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.097.699 y 12.298.596, respectivamente.
Adolescente: XXX.
Niño: XXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FELIX JOSE JIMENEZ GARCIA y YELITZA YANETH ALGARIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.097.699 y 12.298.596, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.304, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FELIX JOSE JIMENEZ GARCIA y YELITZA YANETH ALGARIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.097.699 y 12.298.596, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 24 de abril de 1.992, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 119, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos las cuales llevan por nombres XXX, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana YELITZA YANETH ALGARIN JIMENEZ. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…REGIMEN DE VISITAS amplio, para el padre, el cual podrá visitar a sus hijos cuando lo desee y estar con ellos los fines de semana, días en los cuales estos podrán pernoctar con el, así mismo las vacaciones podrán pasarlas con su padre, se deja plenamente establecido que el régimen de visitas será amplio y abierto”.
Con relación a la obligación alimentaría a favor del adolescente y el niño de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00), los cuales serán cancelados por el padre, los días 30 de cada mes, de igual forma se establece que dicha pensión no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad. Dichos gastos adicionales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional.”. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/JVG.
|