Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de abril de 2.007.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-016204
Solicitantes: VICTOR LEONEL MENA ZURITA y MARILU DEL VALLE FLORES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las crédulas de identidad Nos. V-11.480.989 y 13.159.558, respectivamente.
Niña: XXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR LEONEL MENA ZURITA y MARILU DEL VALLE FLORES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las crédulas de identidad Nos. V-11.480.989 y 13.159.558, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.497, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR LEONEL MENA ZURITA y MARILU DEL VALLE FLORES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las crédulas de identidad Nos. V-11.480.989 y 13.159.558, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de mayo de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 98-018 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija la cual lleva por nombre XXX, de 07 años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana MARILU DEL VALLE FLORES GÓMEZ. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…el padre tendrá derecho a visitar a su hija cuando bien lo desee, respetando siempre el horario de estudios y descanso de la misma”.
Con relación a la obligación alimentaría a favor de la adolescente de autos, el padre se obliga a pasarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00) mensuales, la cual subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de este naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley”.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/JVG.
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