Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004200

Solicitantes: VICTOR JOSE PACHECO VILLALOBOS y ROSA MIREYA SEQUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las crédulas de identidad Nos. V-5.604.137 y 6.002.191, respectivamente.
Adolescente: XXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR JOSE PACHECO VILLALOBOS y ROSA MIREYA SEQUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las crédulas de identidad Nos. V-5.604.137 y 6.002.191, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada GLADYS DE JESUS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, compareció la ciudadana MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR JOSE PACHECO VILLALOBOS y ROSA MIREYA SEQUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las crédulas de identidad Nos. V-5.604.137 y 6.002.191, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 05 de diciembre de 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el No. 625, Tomo 2 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos hijas las cuales llevan por nombres XXX, de 18 y 16 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana ROSA MIREYA SEQUERA JIMENEZ. En relación al Régimen de Visitas y la obligación alimentaria de la adolescente XXX, este Tribunal fija lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).


La Secretaria

ADRIANA MIRELES



SGS/AM/JVG.