REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 30 de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007223.
SOLICITANTES: ALVIMAR J. RAMIREZ PLANAS y RONNY L. RONDON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-11.158.779 y 11.226.916, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.052.
MOTIVO: AUTOTIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Recibida en fecha 26 de abril de 2007, se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quien emitió opinión favorable en fecha de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem, fue entrevistado por la Ciudadana juez, quien le explico en forma sencilla el objeto de la solicitud quien estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil , esta Juez Unipersonal XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa habilitación del tiempo necesario impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Civil, Autoriza Suficientemente a los ciudadanos ALVIMAR J. RAMIREZ PLANAS y RONNY L. RONDON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-11.158.779 y 11.226.916, respectivamente, para que en nombre y representación de los adolescentes, vendan las acciones de la C.A Electricidad de Caracas que posee en un valor no menor de Un Millón Quinientos Noventa y Un Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.591.789, 48). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de los adolescentes, la cual será consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se deposite en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar a nombre de la adolescente de autos en el Banco Industrial de Venezuela. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada.-Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, Firmado y sellado en la sala XII. En Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de 2007.- Año 197 de la independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
|