Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 09 de abril de 2.007.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-001907.
Solicitantes: FAJARDO COITA ANDERSON JESUS y GARCIA TORRES YIXIS MADELINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.516.126 y 11.927.716, respectivamente.
Adolescente: XXXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FAJARDO COITA ANDERSON JESUS y GARCIA TORRES YIXIS MADELINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.516.126 y 11.927.716, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada LIBIA M FIGUERA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.016, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FAJARDO COITA ANDERSON JESUS y GARCIA TORRES YIXIS MADELINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.516.126 y 11.927.716, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 07 de febrero de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 10 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija la cual lleva por nombre XXXXXXX, de 03 años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimientos que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXXXXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana GARCIA TORRES YIXIS MADELINES. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…El padre podrá visitar a su menor hija cuando lo desee, incluso a diario en el lugar donde la madre fije su residencia, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, alimentación y recreación. En cuanto a los fines de semana, las vacaciones escolares, Navidades, Año Nuevo, Reyes, Carnavales y Semana Santa, los padres se pondrán de acuerdo en la manera de compartirla siempre y cuando se respete la conveniencia de ellos con el menor. El día de la ,adre lo pasaran con la madre; el día del padre lo pasará con el padre”. Con relación a la obligación alimentaría a favor de la adolescente de autos, el padre se compromete a cancelar los gastos ocasionados por conceptos de alimentación, pediatra, colegio y vestuario del menor, además de una pensión que se fija por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, 00) mensuales, que depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre”. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/JVG.
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