Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 09 de abril de 2.007.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-004056.
Solicitantes: JACZO YACLUIDES GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.452.622 y DELFINA MERCEDES MARTINEZ OVALLE, con nacionalidad colombiana, (C.I. No. E-81.625.029) quien está nacionalizada en el país con la cédula de identidad No. V-12.390.008.
Adolescente: XXXXXXXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JACZO YACLUIDES GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.452.622 y DELFINA MERCEDES MARTINEZ OVALLE, con nacionalidad colombiana, (C.I. No. E-81.625.029), quien está nacionalizada en el país con la cédula de identidad No. V-12.390.008, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado OMAR RAFAEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.358, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JACZO YACLUIDES GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.452.622 y DELFINA MERCEDES MARTINEZ OVALLE, con nacionalidad colombiana, (C.I. No. E-81.625.029), quien está nacionalizada en el país con la cédula de identidad No. V-12.390.008, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 342, Folio 142, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos las cuales llevan por nombres JACKSON DE JESUS GOMEZ MARTINEZ, JERUSKA JENNETH GOMEZ MARTINEZ y XXXXXX, de 21, 18 y 17 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana DELFINA MERCEDES MARTINEZ OVALLE. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…los días martes y jueves de cada semana, podrá disfrutar con su padre en el horario comprendido entre 5:00 p.m hasta las 7:00 p.m., sin pernocta fuera del hogar de la madre. Y para los días de semana será alternativos, teniendo la facultad expresa, la madre de elegir primero con quien pasa el fin de semana y luego corresponde al padre, en el periodo de carnaval ambos con la madre, y en semana santa con el padre; en vacaciones escolares el mes de agosto con la madre y el mes de septiembre con el padre. El días 24 de Diciembre 2007, le corresponde al padre y el 31 de diciembre de 2007, con la madre y luego será alternativos para los años siguientes”.
. Con relación a la obligación alimentaría a favor de la adolescente de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con recibo el primer día de cada mes. Cantidad esta que sufrirá un aumento anual según el índice de inflación que emite el Banco Central de Venezuela, se deja constancia expresa que para los meses de agosto y el mes de diciembre de cada año debe entregar el doble de la cantidad mensual, es decir, Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000, 00) exactos obligándose conjuntamente con la madre, con el pago del cincuenta por ciento para todos los gastos eventuales por concepto de medicinas, atención médica, atención odontológica, clínicas si fuere menester, así como los gastos por concepto de ropa, educación y educación especial, en caso de que la misma fuera necesaria”. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
SGS/AM/JVG.
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