Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 09 de abril de 2.007.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2005-009302.
Vista el escrito presentado por la ciudadana SCARLET CONTRERAS ANGOLA y ARTURO SANDOVAL BEAUJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.565.347 y 4.580.117, respectivamente, en fecha 09 de marzo y 02 de abril de 2.007, por la cual la primera de los prenombrados desistió de la presente acción de divorcio y el segundo de ellos convino en dicho desistimiento. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 09 de noviembre de abril de 2007.- Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.
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