REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-006188

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por el ciudadano RAÚL ORLANDO QUIROS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.594, asistido en este acto por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en el acta No. 687, de fecha 06/03/1996, adolece el siguiente error material, al identificar el nombre del progenitor como; “…RAÚL ORLANDO QUIROZ DELGADO …”, siendo lo correcto “…RAÚL ORLANDO QUIROZ DELGADO …”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija así como copia certificada de su propia acta de nacimiento y probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee “…RAÚL ORLANDO QUIROZ DELGADO…”, deberá leerse “…RAÚL ORLANDO QUIROS DELGADO…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.

La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba


AP51-V-2006-006188
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DF/lisbetty