REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2005-005349

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio y por cuanto se evidencia que en fecha 14/08/2006 se acordó nombrar como Defensora Judicial del demandado de autos a la abogada VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.855, y en tal sentido se acordó notificar a la misma a los fines que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación a las diez de la mañana (10:00 am) a los fines que aceptara o se excusara del para el cual había sido propuesta, y en el primero de los casos prestase juramente de ley, y por cuanto se evidencia que en fecha 26/09/2006 el alguacil designado consignó diligencia con resultado positivo dejando constancia de ello la secretaria de este Despacho Judicial en fecha 02/10/2006 a los fines del cómputo de los lapsos procesales, y en vista que la referida abogada el día 06/10/2006 no compareció a los fines que manifestara lo que a bien tuviese con relación a su nombramiento siendo la oportunidad correspondiente, , es por lo que esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano JOSÉ MOREIRA DE PINHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar un nuevo defensor al demandado de autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Estaba



AP51-V-2005-5349
Divorcio
JQA/lisbetty