REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-018069
Vista el acta que antecede, levantada ante la sede de este Despacho Judicial con ocasión al acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos THAMARA ANDREINA MEJÍAS y RODOLFO KARL BRAVO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 11.042.713 y 10.077.793, respectivamente, siendo que en dicho acto los mismos llegaron a un acuerdo con relación a la Revisión de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de (14) y (13) años de edad, en el mismo orden; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR en los términos expuestos el acta levantada en fecha 12/04/2007. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
AP51-V-2006-018069
Obligación Alimentaria
JQA/lisbetty
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