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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 10 de abril de 2007
 196º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-004443
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana MJBG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.411.485, debidamente asistida de Abogado, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana AG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.962.659, en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS FONSECA.
 
 YLV/CF/sally
 CURATELA
 
 
 
 
 
 
 
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