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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
 Caracas, 11 de Abril de 2007.
 196º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2007-005305
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GGG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.502.704, debidamente asistido de abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MPWA y LRRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.523 y V-15.032.694, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JER, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.910.682, a sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana GGG, anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 .		        	   EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. CARLOS FONSECA.
 YLV/CF/sally.
 T.U.U.H
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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