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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO N° XIV
 Caracas, 25 de Abril de 2007
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-004495
 
 Vista la solicitud de separarse del hogar presentada por la ciudadana IAAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.464, debidamente asistida por la Abogado OLGA GLENNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.175; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría la solicitante, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente,  sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana IAAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.464,  acompañada de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a la siguiente dirección: Calle 7, Edificio “residencias Monte Río”, piso 2, apartamento 2-A, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código De Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG.  CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-S-2007-004495
 YLV/CAF/MARJORIE
 
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