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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 27 de abril de 2007
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-009530
 
 Vista la diligencia, de fecha  23 de Abril del año en curso, suscrita por los ciudadanos JAMD y CHC, titulares de la Cédula de identidad Nº V-11.198.018 y V-12.418.565, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAIMOND ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.745, en la cual desisten del procedimiento de separación de cuerpos y bienes; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZA
 
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 YLV/CAF/Marjorie
 AP51-S-2006-009530
 
 
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