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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio N° XIV
 Caracas, 27 de abril de 2007
 196° y 148°
 
 Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de Régimen de Visitas, presentado por el ciudadano WJLP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.666, debidamente asistido por el Abogado JORGE IVAN GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.729; se evidencia que en fecha 10 de Julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se le instó a la parte actora a consignar, la dirección de la ciudadana DCM, evidenciándose que hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta días (30), sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para practicar la citación de la demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia  con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y así se declara.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintisiete (27) día del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 AP51-V-2006-010605
 YLV/CAF/Marjorie
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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