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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007)
 Años: 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-007351
 Por recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos DIONICIO ROSENDO REYES CARDOZO y YENNY VAZQUEZ PAZOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.627.581 y V-12.292.029 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.896, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
 En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
 Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.
 Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 EL(A) JUEZ (A)
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS FONSECA
 YCH/CF/ych.
 Motivo: Separación de Cuerpo y Bienes
 ASUNTO: AP51-S-2007-007351
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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