REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-022810
Parte Actora: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.225.
Abogado Asistente Parte Actora: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.662.
Parte Demandada: ROXTY ALEXANDRA LARA VELÍZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.920.
Motivo: Demanda de Régimen de Visitas (Fijación).
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación del Régimen de Visitas y vista la demanda y los recaudos presentados por el MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.225, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.662, en contra de la ciudadana ROXTY ALEXANDRA LARA VELÍZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.920, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto previsto para que se llevara a cabo la conciliación y efectuadas las debidas observaciones y ponderaciones en torno a la importancia de éste acto, por parte de la referida Jueza Unipersonal, Abg. Yumildre Castillo Herdé y luego de oír la correspondiente exposición de cada una de las partes, se dejó constancia de lo siguiente: “El niño asiste a una guardería de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde, los viernes retorna a casa de la progenitora, y allí lo va a buscar el progenitor quien permanece con el durante todo el fin de semana de forma alterna (un fin de semana para el progenitor y un fin de semana para la progenitora). Adicionalmente el día del niño y el día de su cumpleaños lo pasara con ambos progenitores, el día de la madre lo pasar con la madre y el día del padre con su padre, el día de cumpleaños de la madre lo pasara con esta, y el día del cumpleaños del padre igualmente lo pasará con esté. Carnaval y Semana Santa serán compartidos de forma alterna entre ambos progenitores, es decir unos días de carnaval con el progenitor y unos días con la progenitora, e igualmente con los días de semana santa. El periodo escolar de vacaciones, será disfrutado de por mitad con cada uno de los progenitores. En la época decembrina, corresponderá disfrutar desde el día 22 hasta el día 28 con el progenitor y desde el día 29 hasta el día 02 de enero con su progenitora; en las fechas de los cumpleaños de otros familiares paternos y maternos, los progenitores establecerán la manera en que habrán de disfrutar con el niño, reservándose ambas partes la facultad de flexibilizar lo acordado dependiendo de las necesidades del mismo. Igualmente convienen en respetar cada uno, la privacidad del espacio de tiempo durante el cual estén compartiendo con el niño…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2006-022810
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