REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2006-000393

Se inicia el proceso con el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2006 (folio 1 al 59), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados CARLOS FERNÁNDEZ SMITH y BETTY ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.533.774 y 11.044.817, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.714 y 66.275, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CNPC AMÉRICA LTD”, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Bahamas, con una sucursal en Venezuela registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de julio de 1997 bajo el No 21, Tomo 134-A-Qto., a través del cual interpusieron RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en contra de la Resolución No. DA-009-RJ-2005 (folios 73 al 86) de fecha 02 de diciembre de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No DHM-008-RCS-2005, de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y en consecuencia:
1.- Ratificó el monto del reparo por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, en la cantidad de Bs. 855.604.796,42.
2.- Ratificó el monto del 10% sobre la cantidad que debió pagar la contribuyente conforme al artículo 129 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio en la cantidad de Bs. 145.688.917,27.
3.- Determinó Intereses Moratorios en la cantidad de Bs. 1.043.225.615,86.
4.- Impuso Multa de conformidad con el artículo 99 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio en la cantidad de Bs. 342.241.918,57.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República General, así como al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 180 al 181 y 186 al 193, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por los ciudadanos abogados CARLOS FERNÁNDEZ SMITH y BETTY ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.533.774 y 11.044.817, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.714 y 66.275, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CNPC AMÉRICA LTD”, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Bahamas, con una sucursal en Venezuela registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de julio de 1997 bajo el No 21, Tomo 134-A-Qto.; en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, no formuló oposición a la admisión; se entenderá, según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb