REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AF43-U-2003-000045
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2003, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 17/10/2003, por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.145.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MANICERÍA MANÍ MÉRIDA 1961, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 71, Tomo 143-A-Pro en fecha 24 de mayo de 1995; en contra de la Resolución No. 497 de fecha 09 de junio 2003 (folios 11 al 20), emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes nombrada, y en consecuencia confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 0630-2003 del 23-12-2002, mediante la cual la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria estableció un reparo y multa en la cantidad de Bs. 1.247.915,89.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 23 al 25; 43 y 45 respectivamente).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de octubre de 2003, por ante el Tribunal Superior Segundo (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario, por el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.145.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MANICERÍA MANÍ MÉRIDA 1961, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 71, Tomo 143-A-Pro en fecha 24 de mayo de 1995; en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá, según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Expediente Antiguo No. 2222
BBG/sb