ASUNTO: AF49-O-2003-000007 Sentencia N° 060/2007
ANTIGUO: 2083
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
En fecha 27 de junio de 2003, FELIX HERNANDEZ RICHARDS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.544.003, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil D´EMPAIRE REYNA BERMUDEZ Y ASOCIADOS, interpuso acción de amparo constitucional contra la amenaza inminente de violación de derechos constitucionales por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 09 de julio de 2003, el Tribunal le da entrada a la acción interpuesta, la admite y ordena las notificaciones del presunto agraviante en la persona del presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Edgar González Marín y al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este órgano jurisdiccional a la audiencia oral que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada.

En fecha 18 de julio de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), se adhiere a la presente acción de amparo constitucional.

En fecha 23 de julio de 2003, se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad civil D´EMPAIRE REYNA BERMUDEZ Y ASOCIADOS.

En fecha 27 de marzo de 2007, ALBERTO BLANCO-URIBE QUINTERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, desistió de su intervención litisconsorcial en el presente proceso en interés de la justicia y de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal observa:

Del análisis del expediente se puede apreciar que el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS está facultado para desistir de su intervención litisconsorcial en el presente proceso según se evidencia de la copia del poder otorgado por la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. actualmente denominada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (folio 751 del presente expediente). Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido para este sujeto procesal el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los 12 días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando J. Illarramendi Peña.
ASUNTO: AF49-O-2003-000007
ANTIGUO: 2083
RGMB/ar.-

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de abril de dos mil seis (2006), siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.), bajo el número 060/2007, se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Fernando J. Illarramendi Peña.