REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No.7870

El 27 de marzo de 2007, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor causas, los abogados STALÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.282.111, 1.987.079 y 9.261.535, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 58.650, 5.535 y 40.235, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BELQUIS AUXILIADORA MONTILLA DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.630, interpusieron demanda (Querella) contra la Gobernación del Estado Mérida, solicitando el pago de la diferencia que alegan le adeuda el citado organismo a su representada, por concepto de prestaciones sociales.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 18 del expediente que en fecha 29 de marzo de 2007 se le dio entrada al mismo.

En la oportunidad para resolver sobre la admisión de la demanda, este Tribunal observa:




DE LA COMPETENCIA

Consta en autos que en el caso sub examine se interpuso demanda contra la Gobernación del Estado Mérida, solicitando el pago de la diferencia que alega la querellante le adeuda el citado organismo, por concepto de prestaciones sociales.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de dicha ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Siendo ello así, visto que los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente demanda surgieron en el marco de una relación de empleo público existente entre la querellante y la Gobernación del Estado Mérida, y por ende, en un ámbito territorial distinto al que comprende la Región Capital, se declara este Tribunal incompetente por el territorio para conocer del citado reclamo, por tener atribuida la competencia para conocer del mismo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la demanda (querella) interpuesta por los abogados STALÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALEZ, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BELQUIS AUXILIADORA MONTILLA DELGADO, contra la Gobernación del Estado Mérida, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que este último continúe conociendo de la misma, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.), quedó registrada bajo el Nº 69-2007.

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 7870.
JNM/ravp.