REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7862
El 19 de marzo de 2007, el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.580, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DEYVIS RONNY ROMÁN MARÍN, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº FDM-PRE-07-00044, dictado en fecha 19 de enero de 2007 por el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 4, que en fecha 26 de marzo de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7862.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, computados a partir de la fecha de emisión del mencionado auto, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse el recurso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, ejercido por el ciudadano DEYVIS RONNY ROMÁN MARÍN, por intermedio de su apoderado judicial, abogado MANUEL ASSAD BRITO, ambos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº FDM-PRE-07-00044, dictado en fecha 19 de enero de 2007 por el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 71-2007.
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 7862.
JNM/Ravp.
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