REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7864

El 22 de marzo de 2007, la abogada HERMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.909, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULEIMAR CASTRO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.564.710, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda contra la negativa de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, a ejecutar la Providencia Administrativa Nº 54/2005, de fecha 16 de junio de 2005, solicitando en virtud de ello se le ordene al citado organismo proceda a su ejecución.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que ríela al folio 21, que en fecha 26 de marzo de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7864.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, procede este Tribunal, a resolver sobre su admisión; para lo cual observa:

Consta en autos que la pretensión de la actora está incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (cuando así lo disponga la ley), por estar dirigida a obtener, en sede jurisdiccional, la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 54/2005, de fecha 16 de junio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la demandante, por haber sido víctima de un despido injustificado, no obstante, encontrarse amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 3.154, de fecha 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.034 de la misma fecha.

En tal sentido señala, a pesar de estar definitivamente firme el acto en comento, nunca ha sido ejecutado, motivo por el cual, ante la negativa del patrono a cumplir con lo ordenado en la citada Providencia, solicita se ordene su inmediata ejecución.

En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone “los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutaran inmediatamente”, debe en el presente caso, conforme a lo ordenado en el aparte 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, inadmitirse la presente demanda, por no ser este Tribunal el organismo competente para llevar a cabo dicha ejecución.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, interpuesta por la ciudadana YULEIMAR CASTRO MORALES, por intermedio de su apoderada judicial, abogada HERMA RODRÍGUEZ, ambas, suficientemente identificadas en la parte motiva del presente fallo, contra la negativa de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, a darle cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 54/2005, de fecha 16 de junio de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 70-2007.

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. Nº 7864.
JNM/Ravp.