REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete (2007).

196° y 148°

La ciudadana HERMA RODRÏGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 53909, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, también de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.638.716, interpuso demanda por ejecución de la Providencia Administrativa No. 20-03, de fecha 07 de abril de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el inmediato Reenganche del ciudadano ALEJANDRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ arriba identificado, a su sitio de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales venía desempeñando con el consiguiente pago de los salarios caídos y dejados de percibir desde el momento del despido el día 10 de octubre de 2001 y hasta su definitiva reincorporación, se observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 3569 de fecha 06 de diciembre de 2005, Expediente No. 03-1972, bajo la Ponencia del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció que las Providencias Administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las dictó, sin intervención judicial, en virtud de ello, este Juzgado debe acatar el dictamen de la citada Sala y, por tanto DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA,


Exp. N° 005773
CAG/tmmn