REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).
196° y 148°
Vista la demanda, interpuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.063, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.643.786, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, siendo la oportunidad para analizar los requisitos de admisibilidad, este Tribunal observa:
El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Se declara inadmisible la demanda,
... (OMISSIS)
… Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible...”
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que el apoderado de la parte recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la demanda a que se contraen las presentes actuaciones. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005530
CAG/tmmn.
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